Definición
En hostelería se aplica en general el tipo reducido del 7 % a la comida — en el local, para llevar y a domicilio por igual. Las bebidas tributan al tipo general del 19 %.
Contexto y utilidad para hosteleros
La asignación correcta del tipo de IVA es esencial para un hostelero. Desde 2026, la comida tributa de forma permanente al 7 %, con independencia del lugar de consumo; las bebidas tributan al 19 %. La leche, las bebidas mixtas con leche de vaca a partir del 75 % y el agua del grifo son la única excepción — 7 % para llevar, 19 % servida en el local. Los TPV modernos aplican el tipo automáticamente según la categoría fiscal del artículo.